España ya ha regulado la comercialización de las bolsas de plástico. El pasado 18 de mayo el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que establece que en poco más de un mes, desde el 1 de julio de 2018, se cobren todas las bolsas en los comercios, a excepción de aquellas ligeras que se usen como envase primario para productos a granel; es decir, aquellas que se utilizan en fruterías, charcuterías, pescaderías o carnicerías para entregar el género a cliente.
Muchos comercios, especialmente las grandes superficies, ya cobraban por el suministro de bolsas de plástico, pero el verdadero impacto de este Real Decreto se fija en el 1 de enero de 2021. A partir de ese momento quedarán directamente prohibidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, a excepción de las compostables. Desde un año antes, además, las bolsas gruesas deberán estar compuestas al menos de un 50% de plástico reciclado.
El Real Decreto establece además la creación de un Registro de Productores, que dependerá del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los fabircantes e importadores de bolsas de plástico deberán informar anualmente de las bolsas que ponene en el mercado.
Con esta normativa, España se sitúa junto a Italia y Francia como los únicos países de la Unión Europea que han puesto fecha de caducidad a las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras. Además, es el único que fija un contenido mínimo de plástico reciclado para las gruesas.