El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La decisión, hecha pública el 22 de junio, fue adoptada unanimidad.
De esta manera, el TC declara inconstitucionales los artículos 19 y 20, dos apartados esenciales de la ley que tienen que ver con el principio de eficacia en todo el territorio nacional de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas.
La norma, que en su tramitación parlamentaria sólo recibió los votos a favor del PP, tenía como fin reducir las trabas administrativas para poner en marcha una empresa antes de entrar en funcionamiento, extendiendo la validez de algunas autorizaciones a todo el territorio nacional.
Los recurrentes, en cambio, veían en la ley una “excusa” para modificar “significativamente” la distribución de competencias, lo que tendría como consecuencia una reducción de la capacidad decisoria del Parlamento de Cataluña, en particular, y del resto de parlamentos autonómicos, en general.
El Gobierno defendió en la exposición de motivos de la ley que la “fragmentación” que sufre el mercado español derivada de las diferentes legislaciones autonómicas se traduce en mayores dificultades para que las empresas salgan adelante. Además, el partido del Gobierno defendió que la medida, vista con buenos ojos por las asociaciones de empresarios CEOE, CEPYME y las cámaras de comercio, podría llegar a hacer aumentar el PIB hasta un 1,52% durante los primeros 10 años de vigencia.
Sin embargo, según ha sentenciado el Tribunal Constitucional, estos preceptos “prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias”.
Para el tribunal sería necesario que, de forma previa a la “licencia única”, “el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución”.