La regularización extraordinaria aprobada por el Gobierno en abril de 2026 ha empezado a producir un efecto sobre el mercado de trabajo, al facilitar que cientos de miles de inmigrantes que residían en España puedan incorporarse a la economía formal. Algunos de los cambios introducidos coinciden con las recomendaciones formuladas por Foro Regulación Inteligente en el marco del proyecto Papeles para trabajar, centrado precisamente en reducir las barreras burocráticas que dificultan el acceso legal al empleo entre la población extranjera.
El Real Decreto 316/2026 introdujo, entre otras novedades, la posibilidad de que determinados solicitantes puedan residir y trabajar provisionalmente desde el inicio de la tramitación de su expediente, sin tener que esperar a la resolución definitiva. En los supuestos de arraigo extraordinario y para determinados solicitantes de protección internacional, esta habilitación permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector.
Este cambio aborda uno de los problemas identificados por FRI durante el desarrollo de Papeles para trabajar: los retrasos administrativos pueden impedir la contratación incluso cuando existe voluntad de trabajar por parte del inmigrante y voluntad de contratar por parte de la empresa. De hecho, la propia exposición de motivos de la reforma explica que la habilitación provisional pretende evitar que la demora hasta la resolución del expediente haga que se pierda una oferta de trabajo.
La norma también hace más explícito el vínculo entre regularización e integración laboral. Para el nuevo arraigo extraordinario, uno de los supuestos contemplados consiste en acreditar haber trabajado o demostrar intención de trabajar, aunque existen también otras vías vinculadas a circunstancias familiares o de vulnerabilidad. Asimismo, para determinados procedimientos el plazo máximo de resolución se fija en tres meses.
Los primeros datos muestran cómo está evolucionando la formalización de estos trabajadores. Entre el 16 de abril y el 30 de junio se registraron 1.174.978 solicitudes, de las cuales 609.737 habían sido ya tramitadas al cierre del periodo de presentación. El 79,6% correspondía al nuevo arraigo extraordinario y el 20,4% a autorizaciones para solicitantes de protección internacional. Partiendo de estas cifras, la Seguridad Social contabilizó a finales de septiembre un total de 421.306 nuevas altas de trabajadores. De ellos, 326.256 estaban integrados en el Régimen General y 22.681 figuraban como trabajadores autónomos.
Desde el punto de vista de FRI, este es el principal aspecto positivo de la reforma. La alternativa a facilitar el acceso legal al empleo no es necesariamente la ausencia de actividad económica, sino que en muchos casos esa actividad siga desarrollándose en la economía informal. Permitir una transición más rápida hacia el empleo registrado mejora la seguridad jurídica del trabajador y del empresario, facilita las cotizaciones sociales y reduce los incentivos para mantener relaciones laborales fuera del sistema.
También existe una dimensión fiscal. En su documentación sobre la regularización, el propio Gobierno estima una aportación media de aproximadamente 4.400 euros anuales por trabajador regularizado en IRPF y cotizaciones sociales. Si se aplicase, de forma meramente ilustrativa, esa cifra media a los 421.306 trabajadores que ya figuraban de alta a finales de septiembre, el volumen resultante ascendería a alrededor de 1.850 millones de euros anuales. Este desarrollo supone trasladar actividad desde la informalidad hacia el empleo declarado, generando ingresos por cotizaciones y tributación, amén de mayor volumen de contratos legales y un contexto de más transparencia y regularidad laboral.
Sin embargo, que la reforma incluya avances acertados en materia laboral no significa que el diseño general de una regularización extraordinaria y masiva sea el instrumento más adecuado para gestionar la inmigración. El primer problema es precisamente su carácter extraordinario. Una política migratoria estable debería descansar prioritariamente sobre vías ordinarias, predecibles y rápidas de entrada y regularización vinculadas al empleo, en lugar de depender periódicamente de procesos excepcionales para corregir la acumulación de situaciones irregulares. Si las vías legales funcionan tarde o mal y posteriormente se recurre a regularizaciones amplias, el sistema pierde previsibilidad. La prioridad debería ser conseguir que quien tenga una oferta de empleo, cumpla los requisitos legales y quiera integrarse pueda hacerlo desde el principio por cauces claros y ágiles.
El segundo aspecto mejorable es la insuficiente vinculación de toda la regularización con la participación laboral efectiva. La nueva regulación contempla el empleo previo o la intención de trabajar como una de las vías de acceso, lo que FRI considera positivo, pero también permite la autorización por otros supuestos familiares o de vulnerabilidad. Desde una perspectiva de integración económica, sería deseable que los mecanismos que permiten acceso a la residencia estén ligados a la actividad productiva y la inserción laboral, acotando mucho más las excepciones.
La experiencia de 2026 demuestra, por tanto, dos cosas a la vez. Por un lado, reducir la burocracia y permitir trabajar cuanto antes funciona: más de 421.000 personas procedentes del proceso extraordinario ya figuraban de alta en la Seguridad Social a finales de septiembre. Por otro, España sigue necesitando una política migratoria estructural que haga compatibles una puerta legal amplia para quien viene a trabajar con unas reglas claras, previsibles y exigibles que reduzcan la inmigración irregular y eviten que las regularizaciones extraordinarias se conviertan en el mecanismo habitual de ajuste.