José González Mínguez resume para el Banco de España las recetas planteadas por el ex primer ministro italiano, Enrico Letta, en su informe de propuestas para dinamizar la economía europea. Estas son sus reflexiones en materia de regulación:
Las empresas europeas se quejan con frecuencia de que la carga regulatoria y los trámites administrativos excesivos minan su competitividad y de que actúan como un freno de primera magnitud para el buen funcionamiento del mercado único y para el dinamismo de la economía europea. El diagnóstico realizado en el Informe Letta identifica dos problemas:
• Por un lado, las piezas regulatorias que se solapan entre sí. Ello comporta trabas a la actividad empresarial, en la medida en que crea incertidumbre legal y da pie a costes de cumplimiento normativo ineficientemente elevados que socavan la competitividad de las empresas europeas. Estos costes resultan especialmente gravosos para las pymes y favorecen indirectamente a los competidores no europeos.
• Por otro lado, la práctica del gold plating, como se denomina la reglamentación adicional introducida por los Estados miembros, más estricta que la recogida en la normativa general europea, cuya consecuencia es una mayor fragmentación del mercado único, al crear condiciones competitivas diferentes en distintos Estados miembros.
• Tras el firme compromiso por parte de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, durante la pasada legislatura, de simplificar las cargas regulatorias, el informe realiza una serie de propuestas en este sentido, organizadas en cinco apartados. Los cuatro primeros se refieren a las cuatro fases cronológicas de diseño, adopción, aplicación y cumplimiento de las normas.
El quinto apartado aborda iniciativas para la simplificación de la regulación ahora existente.
1. Diseño normativo.
• En relación con los procesos de consulta previos al diseño de la norma, se propone, en primer lugar, su agilización y simplificación, con el objetivo de eliminar los elementos redundantes, y, en segundo lugar, el fomento de la participación de los grupos de interés habitualmente menos movilizados (asociaciones de consumidores, grupos medioambientales, pymes…).
• Con respecto a las evaluaciones de impacto, se propugna una simplificación de su diseño, una mayor implicación del Centro Común de Investigación (en inglés, Joint Research Centre) de la Comisión Europea y un aumento de la transparencia en su elaboración. A estos efectos, se propone que cada evaluación de impacto analice un menú de posibles alternativas de política económica, con sus ventajas e inconvenientes, en lugar de valorar un único curso de acción.
2. Adopción de las normas.
• Bajo el procedimiento legislativo ordinario, la Comisión Europea tiene la potestad de formular iniciativas legislativas, que son discutidas posteriormente de forma independiente, por los dos colegisladores, esto es, el Consejo de la UE (compuesto por las correspondientes delegaciones ministeriales de los distintos países) y el Parlamento Europeo. Bajo una descripción simplificada del procedimiento, cada una de estas dos instituciones aprueba propuestas de enmienda a la iniciativa de la Comisión. Finalmente, un procedimiento de conciliación conduce a un acuerdo entre los dos colegisladores en torno a sus respectivas propuestas de enmiendas. Según el informe Letta, el resultado del procedimiento es, en ocasiones, subóptimo, en la medida en que no se realiza un análisis lo suficientemente exhaustivo de las implicaciones de las propuestas de enmienda introducidas por los legisladores o de las sugerencias consensuadas posteriormente. Ello termina dando lugar a que las normas aprobadas reflejen complejos equilibrios de poder en lugar de un proceso de toma de decisiones sólido y basado en la evidencia disponible. El informe propone que, para valorar estas enmiendas, se realice una actualización simplificada de la evaluación de impacto de la propuesta inicial de la Comisión. Con ello se lograría que las negociaciones legislativas se guiaran por una comprensión clara del impacto (económico, social, medioambiental…) de los cambios propuestos.
• Para salvaguardar el mercado único, se propone la introducción de lo que se denomina «principio de no regresión». Bajo este principio, el proceso legislativo debe guiarse por el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, por el que los Estados miembros se comprometen a crear «una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa». Para amparar este principio, el documento propugna que la Comisión ejerza la potestad de retirar una propuesta legislativa en caso de que considere que las enmiendas introducidas por los colegisladores amenazan el mercado único.
• Para combatir el gold plating, el informe defiende una reafirmación del denominado «principio Delors», según el cual se debe aspirar a un grado máximo de armonización de las disposiciones básicas. En la práctica, esto se traduce en una recomendación muy importante: la utilización preferente de reglamentos, en lugar de directivas, como instrumento para la adopción de legislación relativa al mercado único. Ello se explica por que los reglamentos son de aplicación directa en todos los Estados miembros, mientras que las directivas requieren su previa transposición al ordenamiento legal nacional, lo que potencialmente da pie a la inclusión de requerimientos que exceden los contemplados en las propias directivas.
3. Implementación normativa.
• En la actualidad existe un mecanismo (denominado SOLVIT) al que los ciudadanos y empresas europeas pueden recurrir cuando perciban que sus derechos han sido vulnerados por las autoridades de un país distinto de su Estado miembro de origen. En particular, esos agentes pueden reclamar, por tanto, al servicio SOLVIT cuando consideren que se han visto afectados por la existencia de obstáculos al mercado único. El informe propone elevar el estatus legal de SOLVIT para aumentar su capacidad operativa y uniformar los criterios aplicados por las distintas oficinas nacionales de SOLVIT ante un mismo motivo de disputa.
4. Cumplimiento de las normas.
• Utilización de inteligencia artificial en la detección de infracciones a las reglas del mercado único.
• Mejora de los procedimientos de infracción, que, en particular, agilice su desarrollo y conduzca a sanciones cuya cuantía sea, a diferencia de la situación actual, lo suficientemente disuasoria. Para ello, se propone la creación de una agencia específica.
• Nombramiento de un vicepresidente de la Comisión dedicado específicamente al mercado único, a quien se asigne el papel de jefe de ejecución normativa (Chief Enforcement Officer).
5. Simplificación de la normativa existente.
• Refundición de las normas legales relativas a una misma materia.
• Adopción de un instrumento legislativo horizontal que reduzca las obligaciones de suministro de información por parte de las empresas.
• Aceleración de la digitalización de los procedimientos administrativos, con dos iniciativas clave: aumentar el ritmo al que las distintas AAPP europeas se están conectando a la pasarela digital única conocida como Once-Only Technical System (que permite que los agentes tengan que aportar solamente en una ocasión la información relativa a distintos procedimientos administrativos en cualquier país de la UE) e implantar la cartera de identidad digital europea (EU Digital Identity Wallet) para que ciudadanos y empresas puedan identificarse fehacientemente ante cualquier agente público o privado europeo.