El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado la reforma de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG), tras haber superado los trámites parlamentarios, con la que el Gobierno pretende poner fin a las dificultades burocráticas que los españoles que viven en el extranjero tenían que hacer frente cada vez que querían ejercer su derecho al voto.
Hasta ahora, la LOREG, que ya había sido modificada en 2011, obligaba a los españoles residentes en el extranjero a solicitar el voto cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna. A estos plazos tan limitados se sumaban las dificultades para reunir e imprimir la documentación a enviar con la papeleta del voto y la dependencia de los servicios de correo extranjeros.
La combinación del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. Según cifra el propio Ejecutivo, menos del 10% de los españoles que viven fuera de nuestro país solicitaron o rogaron el voto en las elecciones generales de 2011, 2015 y 2016. En los comicios de 2019, la cifra superó la barrera del 10%, llegando al 10,61% de solicitudes sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Agilización de trámites y ampliación de plazos
Con la nueva reforma de la normativa, se modifican tres artículos de la LOREG (el 75, el 103 y el 107) para permitir que todos los ciudadanos residentes en el extranjero reciban la documentación de oficio en su domicilio. Asimismo, podrán descargarse de forma telemática la papeleta. Con estas dos medidas, se estima que la documentación se podrá enviar antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones, facilitando que los ciudadanos la reciban en tiempo y forma.
Además, el plazo para depositar el voto en la urna se amplía de tres a siete días y se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.
También se amplía el tiempo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero, que será de cinco días (frente a los tres de la antigua reforma), retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.
Finalmente, se refuerza el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo, quienes tendrán que seguir aportando la misma documentación que hasta ahora en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente.
El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, destacó que, la nueva LOREG “pone fin a una injusticia” y “desaparece la gimcana” que los dos millones de españoles que viven fuera de nuestras fronteras tenían que hacer para ir a votar. “Para este colectivo, votar será, a partir de este momento mucho más fácil y con todas las garantías”, afirmó.